¿Está ya preparado para SEPA? La nueva normativa de instrumentos de pago en Euros

La SEPA (Single Euro Payments Area) es el proyecto de zona única de pagos en Euros desarrollado en el territorio de la UE con el objetivo de aumentar la interoperabilidad técnica de sistemas de pago y de  implantar servicios de pago comunes a toda la UE que sustituyan a los actuales servicios nacionales, de modo que no exista distinción entre pagos nacionales y transfronterizos.

A raíz del Reglamento CE 260/2012[1], a partir del 1 de febrero de 2014 todas las transferencias y adeudos nacionales deberán ser reemplazados por los nuevos instrumentos SEPA.

Dichos instrumentos son (i) las transferencias SEPA, que sustituyen a las actuales transferencias nacionales y que contemplan los pagos puntuales, masivos, pago de nóminas y pensiones, (ii) adeudos directos, en lugar de las actuales domiciliaciones bancarias; comprenden los pagos periódicos o puntuales, (iii) tarjetas bancarias de pago.

Las tarjetas válidas en un país de la SEPA podrán utilizarse para pagar y disponer de efectivo en todo el área SEPA de igual forma que en el propio país.

Ámbito de aplicación

El reglamento está dirigido a cualquier particular europeo que tenga una cuenta bancaria y a cualquier empresa, asociación u organismo público que realice transacciones bancarias.

Respecto al ámbito geográfico, el proyecto SEPA comprende los 28 estados miembros de la UE así como Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco.

Principales propuestas del Reglamento

Se podrá utilizar una sola cuenta bancaria para operaciones realizadas en Euros dentro de la zona SEPA, bajo una serie de estándares comunes que agilizarán los procesos de ejecución de pagos, generando una mayor competencia.

Los proveedores de servicios de pago y otras partes deberán solucionar y eliminar los casos en los que una cuenta de pago no se pueda identificar sin código BIC. En concreto, el código BIC, no será exigible en el ámbito nacional a partir de febrero de 2014, y respecto a operaciones transfronterizas dejará de ser exigible a partir del 1 de febrero de 2016.

El Reglamento propone la sola exigencia del código IBAN para realizar o recibir pagos, reemplazando al Código Cuenta Cliente (CCC) utilizado en España. Las empresas por tanto deben migrar los datos de las cuentas corrientes de clientes y proveedores al código IBAN.

Obligación de accesibilidad a las cuentas de pago en toda la UE: Todas las cuentas de pago de un ordenante que sean accesibles para la realización de adeudos domiciliados nacionales también deben ser accesibles a través de un régimen de adeudos domiciliados en territorio comunitario.

El deudor estará facultado para exigir a sus proveedores de servicios de pago que limiten la cuantía y/o periodicidad de las domiciliaciones, o que compruebe si dicha cuantía o periodicidad son correctos, según lo acordado en la orden de pago.

Respecto a la elaboración de mensajes financieros: Será obligatorio el uso de la norma ISO 20022 XML para la transmisión de transferencias y adeudos entre los proveedores de servicios de pagos o entre éstos y sus usuarios, siempre que éstos no sean ni consumidores ni microempresas.

Al efectuar transferencias a un beneficiario titular de una cuenta bancaria radicada en la UE, no se especificará el Estado Miembro en el que está radicada dicha cuenta, siempre que ésta sea accesible.

Todo emisor de recibos deberá obtener de cada cliente/deudor un mandato (una orden de adeudo); aquellos mandatos efectuados con anterioridad a febrero de 2014 seguirán estando vigentes.

En caso de cobrarse comisiones en pagos transfronterizos, éstas deberán ser iguales a las de las operaciones nacionales equivalentes, independientemente de los importes.

Los plazos de ejecución, fecha valor y disponibilidad de fondos están regulados en la ley española de servicios de pago.[2]

Conclusiones

En definitiva, SEPA facilita los pagos en Euros entre cualquier cuenta ubicada en el ámbito geográfico de aplicación, lo que facilita el acceso a nuevos mercados. Los clientes podrán efectuar pagos en cualquiera de los 33 países de la zona SEPA mediante una única cuenta, una única tarjeta y unos instrumentos de pago con iguales características.

[1] REGLAMENTO (UE) No. 260/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de marzo de 2012  por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos  domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) no. 924/2009

[2] Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (Actualizada el 23/3/2013)

José María Baños, es fundador de Letslaw; despacho de abogados especializado en derecho de internet, derecho digital y de los negocios. 
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